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La anotación de los boletos de compraventa o sus cesiones en el Registro de la Propiedad Inmueble y la aplicación del sistema de GDE mediante el TAD y el uso de la firma digital
Por Jorge C. Resqui Pizarro
"Sin duda, el nacimiento casi en paralelo de la Instrucción de Trabajo N° 1 de la Dirección General del RPI y del novísimo decreto reglamentario 182/2019 de la ley de Firma Digital, ambos en el marco de la ley 27.446 (de Modernización y Desburocratización de la Administración Pública Nacional) facilitará y simplificará, de funcionar correctamente, el trámite de anotación de los boletos de compraventa y sus cesiones respecto de futuras unidades funcionales o complementarias a construir o en construcción y afectarlas al sistema de la propiedad horizontal, sosteniendo la seguridad jurídica indispensable para éste tipo de gestiones y pudiendo dar cumplimiento acabado al nuevo régimen de prehorizontalidad."
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